Los deberes del Abogado se encuentran recogidos en los textos básicos que regulan la Abogacía: Estatuto General y Código Deontológico.
De forma resumida estas obligaciones son las siguientes:
El secreto profesional. Los abogados deben guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos
Identificación. El abogado está obligado a identificarse ante la persona a la que defiende, a fin de asumir las responsabilidades que en su caso correspondan. En los supuestos de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos Abogados son desconocidos para el comunicante, esta identificación, así como la del Colegio al que pertenece es la primera e inmediata obligación del Abogado interlocutor.
Confianza recíproca. La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la recomendable Hoja de Encargo.
El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, gozando de plena libertad para utilizar los medios de defensa.
Obligación de poner en conocimiento del cliente
a) Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.
b) Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
c) Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita.
d) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.
e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
f) La documentación recibida del cliente, que estará siempre a disposición del mismo.