Derecho de familia: régimen de custodia, visitas y estancias

Familia, regimen de visitas

Las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias de los menores sujetos a la patria potestad, y en particular, su ejecución, no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones judiciales.

Ahora bien, ello no evita que la práctica ejecución de este régimen de relaciones pueda verse afectada por la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores, lo que conllevará la modulación o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una particular forma de llevarlas a efecto.

a) Derecho de visitas

El R. D. 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

El artículo 7 de citado R.D. permite la circulación por vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye en su epígrafe e) “la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

En consecuencia, se entiende incluido en este epígrafe el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores.

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Esto no obstante, se trata de una excepción a la regla general, de manera que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta, en todo caso, el interés superior del menor, que implica garantizar su salud, no exponiéndolo innecesariamente a situación de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés, pudiendo acudir siempre al art. 158 CC.

Para el cumplimiento del régimen de custodia, visitas y estancias debe imperar el sentido común entre los progenitores, de modo que, se adapten a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda al interés de los menores y de la familia en su conjunto, adoptando los acuerdos que tengan por conveniente para ello.

Los progenitores deberán, en todo caso, observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la patria potestad y alcanzando los mayores acuerdos posibles.

Los Juzgados de Familia de Vitoria han adoptado con fecha 23.03.20 un Acuerdo de unificación de criterios, para establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020:

1.- Se exhorta a los progenitores a hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse a las circunstancias excepcionales, pudiendo adoptar los acuerdos que tengan por conveniente para ello, velando siempre por el interés de los menores y respetando y cumpliendo las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias.

2.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha dado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiendo entenderse que automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en la resolución judicial.

3.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test efectuado, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, se recomienda que:

.- Visitas intersemanales de corta duración, en todo tipo de regímenes de custodia (exclusiva y compartida): podrán ser suspendidas durante el estado de alarma.

.- Visitas de fines de semana alternos, en régimen de guarda exclusiva: se podrán realizar por el no custodio, que deberá, en todo caso, observar las recomendaciones de las autoridades sanitarias anteriores.

.- Supuestos de guarda compartida: el intercambio de domicilio de los menores se deberá realizar atendiendo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

.- Vacaciones de Semana Santa en todo tipo de regímenes de custodia: se podrán realizar conforme a la resolución judicial.

4.- El progenitor custodio deberá facilitar, particularmente, por medios telemáticos (Skype, facetime, vídeo llamada de Whatssap u otro medio análago) el contacto de los hijos con el progenitor no custodio.

5.- Exhortan a las familias a que eviten en esta situación de emergencia colapsar los juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus representaciones letradas, reservando el ámbito del art. 158 del CC para situaciones de riesgo real para los menores.

a.1) Artículo 158 del Código Civil

Este artículo 158 CC permite al Juez adoptar decisiones acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias cuando las medidas establecidas en el Real Decreto afecten, directa o indirectamente, a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas en dicho régimen conforme a la decisión judicial.

Así, el apdo 2º del artículo señala: «las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda», y su apdo. 6º: «en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas»

Debe tenerse en cuenta que el ámbito del artículo 158 CC debe reservarse para situaciones de riesgo real para los menores.

a.2) Puntos de Encuentro Familiar

Los mismos permanecen cerrados en cumplimiento del Decreto que regula el estado de alarma, por lo que estas visitas sí han sido suspendidas al hacerse inviable llevar a cabo el régimen de visitas tutelado.

La Fiscalía General del Estado ha adoptado unos criterios generales o pautas de actuación para ayudar a resolver los problemas derivados del cierre de los puntos de encuentro:

.- Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el PEF, los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios.

Si los progenitores no designaran a persona de su confianza, los Srs. Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, para proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alarma sanitaria.

.- Las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alarma sanitaria.

.- Régimen de visitas de unas horas al día y sin pernocta: los Srs. Fiscales solicitarán la suspensión temporalmente.

Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de, al menos, 8 horas, y se trate de desplazamientos breves, tanto en tiempo como en distancia, y siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello, sin perjuicio de su compensación posterior.

b) Pensión de alimentos

Respecto a la pensión de alimentos establecida, es necesario tener en cuenta, por un lado, que se trata de una contribución que realiza el progenitor no custodio para el sustento básico de los hijos; y, por otro, que el importe correspondiente debe abonarse mensualmente como un prorrateo anual de todos los gastos rutinarios y conocidos que se tuvieron en cuenta en el cálculo: alimentación, vestido, higiene, gastos escolares, suministros, etc.

La obligación del pago de la pensión no se ha visto alterada de ningún modo.

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